B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes
colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a
la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: “Informe de período ininterrumpido de inscripción
en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanencia inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la
convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté
disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre
administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.
c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso
de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.
d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20
de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

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