B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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gano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS
de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/recurso-alzada-sanidad
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría/especialidad convocada
que será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del
Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y se publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , con una antelación mínima de un mes del inicio de
las pruebas selectivas.
8.2. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas según figura
en el Anexo I, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la
Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
8.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de
la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación.
8.4. En cuanto a regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones y el resto de normativa de
aplicación en la materia.
8.5. Abstención: Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas
análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de
algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan
las plazas convocadas.
8.6. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 8.11.
8.7. Recusación: Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240318-16

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