B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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Cuarta
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación establecida en la normativa de Seguridad Social.
b) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún
Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente,
con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de la categoría/especialidad a la que concursa según se indica en el Anexo I “Descripción de
las plazas” de esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento
ministerial competente, o estar en condiciones de obtenerla, dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se
oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para
empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de
no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para
el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante S.N.S.) en la categoría/especialidad a la que concursa o equivalente (conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por
el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su
actualización), cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
h) Haber abonado la tasa por derechos de participación a que se refiere la base 6.1,
salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme
a dicha base.
4.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos exigidos en la base 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia también se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

BOCM-20240318-16

Requisitos de los aspirantes