B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de
la relación definitivas de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.
Quinta
Solicitudes

a) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además
de marcar el turno libre, señalar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el
grado de discapacidad que tengan reconocido.
b) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo
de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid o en la ficha correspondiente de la
convocatoria en la Sede Electrónica. De no cumplimentarse correctamente dicha
autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso,
sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2 de esta Resolución.
c) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en
la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030
que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar, junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo. En los casos de exención total o
parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa de la misma, en su caso.
d) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta a través del servicio de interconexión
e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid
(ICDA) para poder verificar los datos consignados en la solicitud, deberá indicarse en la solicitud y los motivos que justifican la oposición, incorporando la documentación acreditativa correspondiente. La Administración podrá solicitar a los
aspirantes cualquier otra documentación que no pueda ser consultada.

BOCM-20240318-16

5.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
5.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede
acceder mediante el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con
las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.
Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la
solicitud.
5.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5.4. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel
cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.
5.5. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que
constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación: