B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien
al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones públicas, sociedades
científicas, colegios profesionales y otras entidades públicas, acreditadas por las Administraciones
Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-

Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por crédito.
Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por crédito.
Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.

Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos.
Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor
de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni
créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática, desarrollo sostenible,
derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para todas las
personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
El total de actividades formativas por el subapartado 2.1.2 no podrá superar las 500 horas anuales o
los 20 ECTS o los 50 CFC, ni las 5 horas lectivas diarias.
Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se valorará
una vez y siempre lo será el último realizado.
Normas para acreditar la formación:

b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el
título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de

BOCM-20240318-16

a) La formación continuada se acreditará mediante Certificado de asistencia en el que deberá
constar el organismo o entidad que es responsable de la formación. En su contenido debe incluir,
además del nombre y apellido del participante, el título de la actividad formativa, número de
horas lectivas, número de créditos asignados, las fechas de celebración, profesión/es sanitaria/s
a la que se dirige la formación y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada,
nacional o autonómica. No son válidos los certificados en el que el logotipo de la Comisión de
Formación Continuada no identifique el nombre de la Comunidad Autónoma acreditadora.