B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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Universitario, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la categoría
objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos
en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con
homologación oficial: 0,5 puntos
c)

Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado, Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.

d)

Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá:
0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.

e)

Por cada título de Facultativo Especialista en Ciencias de la Salud en cualquiera de las especialidades
diferentes a la que se concursa previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

2.1.2. Formación continuada.

a)

Formación directamente relacionada con la categoría a la que se concursa e impartida por
Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen
parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.

b)

Si son posteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la
Formación Continuada) que estén debidamente acreditados por el sistema acreditador de la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por los sistemas acreditadores
europeo o americano con convenio de equivalencia con la Comisión de Formación Continuada.

c)

Si son anteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007,
de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la Formación
Continuada), por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente
relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la

BOCM-20240318-16

Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados en su
totalidad y completados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la
convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta,
siempre que cumplan alguna de las siguientes características: