B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

h) Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido del
extinto INSALUD se valoran en el subapartado 1.1 por estar sujetos a la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
i)

Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las
distintas órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas.

j)

Los servicios prestados en plazas de pediatría de atención primaria por médicos de familia se
considerarán prestados en la categoría de médico de familia.

k) La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de
la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la
siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada,
formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin,
régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención
continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que no sustituye en ningún caso
al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
l)

Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista obtenido en un país
miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación
del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.

m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista extranjero obtenido en
estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real Decreto
459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos
profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no
miembros de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
n) Asimismo, con arreglo a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y sus modificaciones
posteriores, el tiempo trabajado desarrollando actividad de investigación en centros del Sistema
Nacional de Salud en la misma categoría a la que se concursa, tendrá la misma valoración que el
tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad
asistencial, valorándose en el subapartado 1.1.
APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo 40 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Subapartado Formación:

a)

Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente
con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: 0,6 puntos.

b)

Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto

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2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.