B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,006
puntos.
1.8. Por cada día completo de servicios prestados en distinta categoría o especialidad estatutaria a la que
se concursa, en instituciones sanitarias del sector público adscritas o vinculadas al Sistema Nacional
de Salud: 0,002 puntos
Normas para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional”:
a) A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no
podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el
más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo
período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
b) El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo
completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por cuidado de hijos o cuidado de
familiares. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en
proporción a la jornada trabajada.
c) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que
corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
d) Los servicios prestados con nombramiento para la realización guardias en Atención Hospitalaria y/o
como personal de refuerzo en Atención Primaria, se computarán con el criterio de equivalencia de 30
días completos por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda
a la fracción. Además, se incluirán por el mes de vacaciones 140 horas o la parte proporcional que
corresponda con el tiempo trabajado. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas,
solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el
cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas
distribuidas por meses naturales.
e) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes
para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real
Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
Asimismo, se entenderá por categoría equivalente la equivalencia recogida en los distintos procesos
de integración en el régimen de personal estatutario, del personal laboral y funcionario que presta
servicios en Centros Sanitarios.

g) A efectos de este proceso se considerará por centro sanitario público adscrito al Servicio Madrileño
de Salud, los contenidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 1º del Decreto 246/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud; asimismo la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital
Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

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