B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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formación reglada exigida.
c) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las
que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su
reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración
de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado
constan los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente
estos últimos. La gestión del reconocimiento de estos créditos se realiza a través de
SEAFORMEC, organismo perteneciente a la Organización Colegial Médica de España
https://www.seaformec.es/reconocimiento_uems bajo el Convenio entre el Ministerio de
Sanidad, la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos
publicado en Resolución de 28 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad. Este
sistema de homologación de acreditación abarca los créditos americanos y europeos.
d) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención de
la titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, la formación
realizada durante el periodo de residencia especializada y sobre materias incluidas en el
programa oficial de la especialidad no será valorada. En ningún caso serán objeto de valoración
como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y
especialidad a la que se aspira.
2.2. Subapartado Docencia:
a) Por servicios prestados como Profesor con designación oficial, en Centros Universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Medicina o en otros
Grados de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.
b) Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación especializada del
personal residente en la especialidad convocada en Instituciones Sanitarias acreditadas para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución, por
cada curso académico: 0,50 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o
especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias concertadas con la
Universidad mediante certificación expedida por el órgano competente de las Universidades o,
en su caso, por la Dirección Médica o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, por cada
cien horas de colaborador: 0,08 puntos o la parte correspondiente.

BOCM-20240318-16

d) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del subapartado
2.1.2.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida o la parte correspondiente.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará
una vez.