B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

mún de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
9.3. Desarrollo del concurso.
9.3.1. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de un número de aspirantes
igual al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado y calculado por la aplicación informática descartando periodos solapados, por orden de mayor a menor puntuación.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a
todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
9.3.2. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación
presentada. Si no fuera atendido el requerimiento en el plazo dado, no se valorará el mérito correspondiente.
9.3.3. El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en el autobaremo y aportados mediante su asignación al proceso en tiempo y forma por los aspirantes.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por el Tribunal de Selección aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Asimismo, no se valorarán
aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a
los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
9.3.4. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las
puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y
no discriminación por razón de la nacionalidad
Décima
10.1. Calificaciones provisionales: Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados, el Tribunal publicará en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ los listados de aspirantes con las calificaciones provisionales obtenidas por los
aspirantes en el proceso selectivo, baremada de acuerdo a la base 9.3 de la convocatoria, ordenándose las mismas por puntuación y alfabéticamente.
En dichos listados se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal, así como las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados por los aspirantes que estarán identificados como tales.
10.2. Reclamaciones: Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página
web especificada en la base 5.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones
que habrá que presentar de forma telemática.
10.3. Calificaciones definitivas: Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal
de Selección, se publicaran en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , las calificaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenándose las mismas por puntuación y alfabéticamente, publi-

BOCM-20240318-16

Resolución del proceso selectivo