B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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Novena
9.1. Sistema de selección.
El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo será el de
concurso de méritos.
9.1.1. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria y que hayan
sido aportados en la forma y plazo determinados en la misma.
9.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso de méritos será de 100 puntos. Para superar el mismo deberá obtenerse una calificación mínima de
40 puntos.
9.2. Registro de méritos, asignación de méritos y autobaremo.
9.2.1. Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos exigidos en el baremo,
los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos (en adelante
RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Éste trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, deberán ser revisados y asignados por el interesado a éste proceso selectivo como se indica en el apartado siguiente.
9.2.2. Asignación de méritos a éste proceso selectivo y autobaremo: Los aspirantes
admitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de las listas definitivas de admitidos, para asignar a este proceso selectivo telemáticamente los méritos de experiencia profesional, formación y otras actividades que, de
acuerdo con el baremo del Anexo II, desee que sean valorados. Asimismo, deberá cumplimentar el autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Igualmente, habrán de verificar que la documentación aportada incluya todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.
9.2.3. Sólo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que, hayan sido asignados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos
indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante la asignación telemática de los mismos a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido
para ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso. Por tratarse de un procedimiento
de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso,
ningún autobaremo que no hubiera sido presentado en el plazo y la forma establecidos en
esta base.
9.2.4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en
los documentos que presenten. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en el autobaremo, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios
de igualdad mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación
de sus méritos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-

BOCM-20240318-16

Sistema de selección, asignación de méritos y autobaremo