B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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cación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas.
Contra el acuerdo de las calificaciones definitivas, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Undécima
11.1. Aprobados: solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico al de plazas convocadas. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados del baremo de
méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer
apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “M” según lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo), por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano
competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. Todos los candidatos propuestos por el Tribunal habrán sido baremados por el mismo.
11.2. Elección de plaza: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la web, Resolución por las que se
hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación
de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la elección de las mismas. En
esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base duodécima, siempre que no conste ya en poder de la Administración.
La oferta de plazas tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que
se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
11.3. Adjudicación: Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud
y siguiendo el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas
en el concurso de méritos.
Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación final obtenida hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.
Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del
cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.
11.4. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso de méritos
aquellos aspirantes que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la
base 3, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no les corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
11.5. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas y agilizar el
proceso, se publicará como Anexo II a la Resolución de adjudicación y elección de plaza

BOCM-20240318-16

Declaración de aprobados, oferta y adjudicación de plazas