B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

6.2. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación
dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del
proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa
para ser admitido.
6.3. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 5.2.
Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el
apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.
6.4. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el Documento Nacional de
Identidad Electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado
por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio,
en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo
del modelo 030.
b) Mediante la aplicación móvil “App Pago de Tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la
validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes
colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a
la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: “Informe de período ininterrumpido de inscripción
en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanencia inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis

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