B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la
convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información
esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se
oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en
la solicitud.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta
identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas
certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre.
No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta
información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se
oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en
la solicitud.
c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso
de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.
d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20
de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e
indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados,
figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser
subsanado en la forma prevista en la base 7.2.
6.6. Devolución de tasas por derechos de participación:
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por
parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
la convocatoria. Asimismo, procede devolución de tasas cuando haya duplicidad del ingreso, ingreso de una cantidad superior a la exigida, ingreso erróneo (ingreso para un proceso
distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud), ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa. La exclusión
definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar a la devolución de los derechos
de participación.

BOCM-20240318-17

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