B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

2.1.2. Formación continuada.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de
cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes
características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por
Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen
parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la
Formación Continuada), que estén debidamente acreditados por el sistema acreditador de la Comisión
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitaria o por los Sistemas acreditadores Europeo o
Americano con convenio de equivalencia con la Comisión de Formación Continuada.
c) Si son anteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la
Formación Continuada), por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente
relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al
amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas
o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones públicas, sociedades científicas, colegios
profesionales y otras entidades públicas, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el
responsable de la entidad emisora.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-

Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por crédito.
Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por crédito.
Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.

Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos.
Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de
un crédito.

Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo y dirección de equipos,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño
para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.

BOCM-20240318-17

No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni
créditos.