B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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El total de actividades formativas por el subapartado 2.1.2 no podrá superar las 500 horas anuales o
los 20 ECTS o los 50 CFC, ni las 5 horas lectivas diarias.
Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se valorará
una vez y siempre lo será el último realizado.
Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar
el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido
y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el
logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título
exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse ninguna
actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación
reglada exigida.
c) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención de la
titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, la formación realizada
durante el periodo de residencia especializada y sobre materias incluidas en el programa oficial
de la especialidad no será valorada. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito
aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a
la que se aspira.
2.2. Subapartado Docencia:
a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o Diplomado en
Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas
universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.
b) Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación especializada del
personal residente en la especialidad convocada en Instituciones Sanitarias acreditadas para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución, por
cada curso académico: 0,50 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o
especialistas citados en el apartado a) en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad
mediante certificación expedida por el órgano competente de las Universidades, la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, por cada cien horas de
colaborador: 0,08 puntos o la parte correspondiente.

Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una
vez

BOCM-20240318-17

d) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del subapartado
2.1.2.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida o la parte correspondiente.