B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención
continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que no sustituye en ningún caso
al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
j)

Asimismo, con arreglo a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y sus modificaciones
posteriores, el tiempo trabajado desarrollando actividad de investigación en centros del Sistema
Nacional de Salud en la misma categoría a la que se concursa, tendrá la misma valoración que el
tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad
asistencial, valorándose en el subapartado 1.1.

APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo 40 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Subapartado Formación:
2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente
con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con
lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
0,6 puntos.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma de
Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos
obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar
con homologación oficial: 0,3 puntos.
c) Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado, Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4
puntos.

e) Por cada título de Enfermería Especialista en Ciencias de la Salud en cualquiera de las
especialidades diferentes a la que concursa previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos con un máximo
de 4 puntos.

BOCM-20240318-17

Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.