B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

1.8

B.O.C.M. Núm. 66

Por cada día completo de servicios prestados en distinta categoría o especialidad estatutaria en
instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,002 puntos.
Normas para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional”:
a) A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no
podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el
más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo
período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
b) El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo
completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que
se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se
valorarán en proporción a la jornada trabajada.
c) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que
corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
d) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes
para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real
Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
e) Asimismo, se entenderá por categoría equivalente la equivalencia recogida en los distintos procesos
de integración en el régimen de personal estatutario, del personal laboral y funcionario que presta
servicios en Centros Sanitarios.
f)

A efectos de este proceso se considerarán como centros sanitarios públicos adscritos o al Servicio
Madrileño de Salud, los contenidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 1º del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva
del Servicio Madrileño de Salud; asimismo la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada,
Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

g) Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido del
extinto INSALUD se valoran en el subapartado 1.1. por estar sujetos a la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

i)

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de
la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la
siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada,
formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin,

BOCM-20240318-17

h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las
distintas órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas.