B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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8.11. El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, el nombramiento e incorporación de
aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así
lo aconseje.
8.12. Personal colaborador: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar personal funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que
deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de concurso.
8.13. El Tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse
y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en
todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
8.14. Exclusión del Proceso por Incumplimiento de Requisitos: Si en el transcurso
del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. Este requerimiento
tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo
de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Una vez verificada la propuesta de exclusión del Tribunal por incumplimiento de requisitos por parte del aspirante, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las
pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o
publicación.
El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
— https://sede.comunidad.madrid/
8.15. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las
incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
Novena
9.1. Sistema de selección:
El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo será el de
concurso de méritos.
9.1.1. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta
convocatoria y que hayan sido aportados en la forma y plazo determinados en
la misma.
9.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso de méritos
será de 100 puntos. Para superar el mismo deberá obtenerse una calificación
mínima de 40 puntos.

BOCM-20240318-17

Sistema de selección, Asignación de Méritos y Autobaremo