B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

9.2. Registro de méritos, asignación de méritos y autobaremo:
9.2.1. Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos exigidos en el baremo,
los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos
(en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Este trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier
otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido
del mismo realizada por traductor jurado.
Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud,
se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, deberán ser
revisados y asignados por el interesado a este proceso selectivo como se indica en el apartado siguiente.
9.2.2. Asignación de méritos a este proceso selectivo y autobaremo: Los aspirantes
admitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, para asignar
a este proceso selectivo telemáticamente los méritos de experiencia profesional, formación y otras actividades que, de acuerdo con el baremo del Anexo II,
desee que sean valorados. Asimismo, deberá cumplimentar el autobaremo,
conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Igualmente, habrán de verificar que la documentación aportada incluya todos
los extremos necesarios que se pretende sean valorados.
9.2.3. Solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que, hayan sido asignados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los
méritos, mediante la asignación telemática de los mismos a este proceso, y el
autobaremo en el plazo establecido para ello, serán calificados con 0 puntos en
el concurso. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no
se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo
que no hubiera sido presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base.
9.2.4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados
en los documentos que presenten. En el supuesto de que el órgano de selección
compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en el autobaremo, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad mérito y
capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la
Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del
siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/recurso-alzada-sanidad
9.3. Desarrollo del concurso:
9.3.1. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de un número de

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