B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
— https://sede.comunidad.madrid/
Con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas.
8.2. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas según figura
en el anexo I, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas
en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
8.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de
la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación.
8.4. En cuanto a regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones y el resto de normativa de
aplicación en la materia.
8.5. Abstención: Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas
análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de
algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan
las plazas convocadas.
8.6. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 8.11.
8.7. Recusación: Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
Y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/
La Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
8.9. Constitución del Tribunal: El Tribunal quedará constituido por el Presidente,
Secretario y Vocales Titulares y, al menos, el mismo número de suplentes para Presidente,
Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
8.10. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público.

BOCM-20240318-17

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