C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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— Cultivos herbáceos de regadío: 262 euros/ha.
— Frutales de secano: 228 euros/ha.
— Frutales de pepita: 380 euros/ha.
— Frutales de hueso: 718 euros/ha.
— Olivar: 396 euros/ha.
— Viñedo para vinificación: 299 euros/ha.
— Viñedo para uva de mesa: 572 euros/ha.
— Hortícolas al aire libre: 492 euros/ha.
— Hortícolas bajo plástico: 761 euros/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 208 euros/ha.
b) Fase 2, mantenimiento:
— Cultivos herbáceos de secano: 155 euros/ha.
— Cultivos herbáceos de regadío: 228 euros/ha.
— Frutales de secano: 199 euros/ha.
— Frutales de pepita: 331 euros/ha.
— Frutales de hueso: 625 euros/ha.
— Olivar: 345 euros/ha.
— Viñedo para vinificación: 260 euros/ha.
— Viñedo para uva de mesa: 498 euros/ha.
— Hortícolas al aire libre: 428 euros/ha.
— Hortícolas bajo plástico: 662 euros/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 181 euros/ha.
3. Las ayudas se podrán limitar a unos importes máximos anuales en aquellos casos
en los que la superficie determinada exceda en el doble, o en el cuádruple del valor de la
Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), definida en el Real Decreto 708/2002,
de 19 de julio, como la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la
cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas
cultivadas a los efectos del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Para la determinación de los importes máximos anuales se observará lo indicado en el artículo 8 del citado Real Decreto 708/2002, de 19 de julio:
Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los
importes máximos de las primas por hectárea serán el 100 por 100 de la prima establecida.
Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de
la UMCA los importes máximos de las primas serán del 60 por 100 de la prima.
Para la superficie que exceda al cuádruple del valor de la UMCA el importe máximo
de la prima será del 30 por 100 de la prima.
La UMCA se encuentra fijada para la agricultura ecológica en 20 hectáreas, excepto
para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijada en 26 hectáreas. Para la ganadería ecológica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hectáreas de pastos.
Para aquellas explotaciones de agricultura ecológica en las que existan distintos grupos
de cultivos, se aplicarán los porcentajes reseñados anteriormente para cada grupo de cultivo,
con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotación.
4. En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad
adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
Artículo 8

1. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos a la agricultura ecológica por un solicitante de las mismas,
deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. En el caso de que el mismo beneficiario solicite y comprometa superficie de cultivos herbáceos en secano o regadío y superficie de productos hortícolas al aire libre o bajo
plástico, como superficie de agricultura ecológica, deberá distinguir en la solicitud de ayuda de participación en el correspondiente programa la superficie que compromete para cada
grupo de cultivo, actuando esta superficie para cada grupo de cultivo como el límite máximo de superficie determinada a pagar. En las parcelas comprometidas, en el caso de cultivos

BOCM-20240318-34

Superficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopción
o para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica