C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

ducción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo. Las superficies comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica o en conversión por el organismo de certificación autorizado por la Comunidad de Madrid: el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM), al menos en el mismo año de la solicitud de la ayuda.
2. Mantener durante 5 años al menos, la misma superficie comprometida y admitida
el primer año. En el caso de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, los primeros años en conversión a la producción ecológica y los
años siguientes en mantenimiento de la producción ecológica, hasta completar los 5 años
del compromiso, conforme con la calificación que dé el CAEM para cada recinto comprometido. Y en el caso de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, en producción ecológica los 5 años del programa.
3. Mantener actualizado el Cuaderno de explotación, que será sustituido por el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), según lo establecido por el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre.
4. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro
de Tratamientos Veterinarios, en el caso de explotaciones ganaderas.
5. No emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química.
6. No cultivar la misma especie de forma no ecológica.
7. Someterse a los controles que el CAEM estime convenientes.
8. Mantener una carga ganadera máxima según la tabla del Anexo III de carga máxima ganadera por municipio derivada del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agraria Común y una carga ganadera mínima 0,2 UGM/ha,
de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
9. Comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo:
En concreto:
a) 5 ha para cultivos herbáceos.
b) 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.
c) 1 ha para frutales de hueso o de pepita.
d) 0,3 ha para cultivos hortícolas.
e) 10 ha de pastos para ganadería ecológica.
10. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los Anexos I, II y III del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para
la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán
cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y
animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Artículo 7
1. El cálculo de la anualidad de la ayuda, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda.
A cada recinto comprometido y objeto de subvención se le aplicarán las primas de la
fase de conversión o de mantenimiento conforme con la calificación que tenga dicho recinto por parte del CAEM cada año de participación en el programa de adopción de prácticas
y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
2. Los importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables, de acuerdo con los cálculos realizados en relación con el lucro cesante y los gastos adicionales, se enumeran a continuación:
a) Fase 1, conversión:
— Cultivos herbáceos de secano: 178 euros/ha.

BOCM-20240318-34

Cálculo y cuantía de la ayuda