C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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a largo plazo, contribuir a un alto grado de biodiversidad, y contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal, entre otros.
2. El período de duración del programa de ayudas para la adopción de prácticas y
métodos de agricultura o ganadería ecológica es de cinco años, distribuido de la siguiente
manera:
a) Fase 1: Conversión.
b) Fase 2: Mantenimiento.
Un recinto comprometido estará en la fase de conversión o de mantenimiento conforme con la calificación que haga para dicho recinto el Comité de Agricultura Ecológica de
Madrid (en lo sucesivo, CAEM) en cada uno de los años del programa de ayudas de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
Los beneficiarios podrán solicitar la participación en el programa de ayudas para la
adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, o bien en el programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, en función de la fase en la que se encuentren.
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en
alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
4. Las explotaciones agrarias de apicultura no serán objeto de estas subvenciones.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los agricultores y/o ganaderos titulares de explotaciones agrarias o grupos de agricultores y/o ganaderos u otros
beneficiarios que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.
Artículo 5
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias
y/o en sus registros correspondientes.
2. Estar inscrito como operador en el CAEM. En el caso de ser beneficiario de un
programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se permite haber presentado solicitud de inscripción en el CAEM, a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
A tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten
la ayuda, su inscripción definitiva en el CAEM, en el plazo máximo de cuatro meses desde
la fecha de registro de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, salvo aquellos supuestos
que el CAEM determine su excepción, debido a causa de fuerza mayor.
3. Las parcelas objeto de subvención tienen que estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM. Y encontrarse en período de conversión, según el CAEM, el primer año
de acogida a un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería
ecológica a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
Y en el caso de tratarse de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de
agricultura o ganadería ecológica, las parcelas deben tener la calificación de agricultura
ecológica según el CAEM, durante los cinco años de acogida a este programa.
4. Inscripción en los registros oficiales que proceda según tipología de la explotación.
Artículo 6
Compromisos agroambientales de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:
1. Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento
(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre pro-

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Requisitos a cumplir por los beneficiarios