C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

anuales, se podrán alternar en las mismas parcelas cultivos herbáceos y cultivos hortícolas a
lo largo de las diferentes anualidades, teniendo en cuenta los límites máximos que para cada
grupo de cultivo se determinaron en la solicitud de ayuda inicial.
3. Los datos de las parcelas de la explotación deben ser coherentes con la información
sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.
4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica no podrán acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Artículo 9
Superficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopción
o para el mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica
1. El interesado deberá declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopción
o para el mantenimiento de prácticas y métodos a la ganadería ecológica por un solicitante
de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el
mismo solicitante.
2. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que
figure en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente CSP. En
este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para ese año.
3. En el caso de la ganadería ecológica, para cada anualidad se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida
en el compromiso.
4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de ganadería ecológica no podrán acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica.
Artículo 10

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado a la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una
intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo
previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en
todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y en su defecto se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se incorpora como Anexo I a la presente Orden, que incluye la aceptación de
los compromisos, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://www.comunidad.madrid
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada
tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar

BOCM-20240318-34

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes
de participación en el programa de ayudas para la adopción/mantenimiento
de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica