C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Artículo 35
Solicitud de pago de la primera anualidad
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única y marcada su petición.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de un mes, a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Artículo 36
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud anual
de ayudas que se lleva a cabo en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (solicitud única),
regulada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones
de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.
Artículo 37
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración
General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL 2024-2028 DE AYUDAS A LA ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS
Y MÉTODOS DE AGRICULTURA O GANADERÍA ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANUALIDAD

TOTAL DE AYUDA
PRESUPUESTARIA (€)

2024

Primera (2024)

2.500.000,00

2025

Segunda (2025)

2.500.000,00

2026

Tercera (2026)

2.500.000,00

2027

Cuarta (2027)

2.500.000,00

2028

Quinta (2028)

2.500.000,00
TOTAL PROGRAMA 2024-2028

12.500.000,00

4. En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al
crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de
las bases reguladoras.

BOCM-20240318-34

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO