C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

Pág. 179

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Programas en vigor
Los programas agroambientales de ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas
y métodos de agricultura o ganadería ecológica en curso del PDR 2014-2020 de la Comunidad
de Madrid seguirán vigentes hasta su finalización, de acuerdo al artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración local y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a
la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la
Administración General del Estado, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de
la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que
resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Disposición final segunda
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa
comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que
básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro
de información para el seguimiento y la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprue-

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