C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Artículo 29
Renuncias
1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado
a la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica
de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada
renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de
las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda
una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 30
Denegaciones, reducciones y exclusiones aplicables a las ayudas concedidas
De acuerdo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, las causas por las que se procede a la denegación, reducción o
exclusión de estas ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, por el incumplimiento de los compromisos y su metodología
se establecen en el Anexo II de las convocatorias anuales conforme al Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones
en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
No se aplicará ninguna denegación, reducción o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de
pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente
que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después
de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la
autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya
informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
Artículo 31

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y Anexos II y III
del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240318-34

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