C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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4. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la
autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los
efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará una explotación independiente en relación
con el año de solicitud considerado.
5. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del
cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
6. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el programa agroambiental en el que estaba el cesionario.
Artículo 28
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o
de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si
la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por
causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del
artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. Sin perjuicio de que la
autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe
natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte
o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño,
por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de
notificar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el menor plazo posible, la
causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.

BOCM-20240318-34

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor