C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

Artículo 22
Comité Técnico de Evaluación
Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del Programa Agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 13 de
la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 23
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas
agroambientales.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada programa agroambiental en
vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación
deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso,
del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por las que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad
de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6503 “Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica” del PEPAC de España para el
período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para la
adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
de la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses
desde la notificación al interesado.
7. Contra estas Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien,
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

BOCM-20240318-34

Resolución