C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

Pág. 173

Artículo 24
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y de
acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán los
pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de
junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará
de oficio a la Consejería competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento
de los compromisos adquiridos
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los
artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a
colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación,
a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de
investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 26
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en
los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar
a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

BOCM-20240318-34

Incumplimiento y revocación de la ayuda