C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de pago (Anexo I).
i) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago (Anexo I).
j) Cuaderno de explotación actualizado, que será sustituido por el Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola (CUE), según lo establecido por el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre.
k) Presentar anualmente un certificado expedido por el CAEM, al objeto de acreditar
que el beneficiario está inscrito en el mismo y cumple con la normativa en materia de producción ecológica.
l) Disponer para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el
CAEM, certificando que el beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido
correctamente con la normativa aplicable a la agricultura y ganadería ecológica.
m) Libro de registro de explotación y de tratamientos veterinarios actualizado, en el
caso de explotaciones ganaderas.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos,
tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o
ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos referentes a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se presumirá que para el resto de casos en los que sea posible la consulta electrónica por parte de la Administración ésta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el
caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia
de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org . Las notificaciones que tenga que hacer la Administración
de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, para lo que deberá estar
dado de alta en el sistema.
Artículo 20
Modificación de las solicitudes de pago

Artículo 21
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe de los expedientes acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán
al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

BOCM-20240318-34

De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez
finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única los agricultores podrán, hasta
el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.