C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
23 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda,
en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 16

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado a la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería
ecológica de la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo
electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la
Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha orden será de seis meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
4. En estas Órdenes por las que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa de ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica de la Comunidad de Madrid se especificarán los
porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su
pertenencia a la intervención 6503 “Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
5. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el
FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y
para la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. En el caso de que un cambio legislativo modifique las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios citados en el apartado 10 del artículo 6 haciéndolos más
estrictos, y ello exija una adaptación del compromiso asumido que no sea aceptada por el
beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno
en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
7. Contra estas órdenes de aceptación o denegación en la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de
su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
8. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y

BOCM-20240318-34

Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas
y métodos de agricultura o ganadería ecológica