C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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Artículo 12
Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
sobre las deudas del solicitante.
Artículo 13
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Si tras la aplicación de lo establecido
en el último párrafo del artículo 7 no hubiera crédito suficiente, se procederá a dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada
solicitud hasta agotar el crédito disponible.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emitirán informe de los expedientes acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 14
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el Programa Agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la
División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15

El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se
establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de nueva convocatoria
tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la declaración de disponibilidad del

BOCM-20240318-34

Presupuesto de cada programa ambiental