C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 66

correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
e) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá
aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
f) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
g) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
h) Certificado de estar inscrito como operador en el CAEM y de que los recintos de la
explotación para los que se solicita ayuda se encuentran también inscritos en el
CAEM. Para el caso de solicitudes de ayuda para la participación en el Programa
de adopción, bastará acreditar haber presentado la solicitud de inscripción de los
recintos en el CAEM a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para la
participación en dicho Programa.
i) Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar la superficie
comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida
íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
j) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes
y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los
Anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente
orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de participación en el Programa Agroambiental.
k) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en
el Programa Agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso
de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia
de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20240318-34

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