C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240318-34)
Bases ayudas –  Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones
comprometidas.
9. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia no competitiva procediera notificar una orden de denegación,
el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 17
Anualidades del programa agroambiental destinado a la adopción
y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica
Con carácter general, las cinco anualidades del programa agroambiental destinado a la
adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica
de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que
se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones establecidas en la
presente Orden de bases reguladoras.
La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas deberá estar incluida en
la solicitud única y marcada su petición.
Artículo 18

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la
solicitud, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de la solicitud de pago.
La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. La
presentación de la solicitud de pago de la primera anualidad se presenta de forma conjunta
con la solicitud de participación en el programa agroambiental.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el
desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud
Única), que se publica anualmente.
Para la solicitud de pago de la primera anualidad, si la convocatoria específica de la
Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la
citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo.
Con carácter general, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara previamente al inicio del plazo establecido en la Orden de Solicitud Única y de
acuerdo al artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes
de ayuda presentadas fuera de plazo se admitirán hasta la fecha de finalización del plazo de
modificación de la solicitud única establecido conforme al artículo 112.1, en cuyo caso y a
excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se re-

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Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad
del programa agroambiental destinado a la adopción y el mantenimiento de prácticas
y métodos de agricultura y ganadería ecológica