C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

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b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Además, la persona trabajadora podrá disfrutar de 1 día de asuntos propios, en cada uno de los
años de vigencia de este convenio colectivo. Su disfrute estará condicionado al cumplimiento de
todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) No se podrá disfrutar en el período comprendido
entre el 1 de junio a 30 de septiembre de cada año; b) Se deberá realizar su solicitud con un
preaviso de 15 días naturales a la fecha de su disfrute; c) En cada semana -de lunes a domingono podrán haber más de dos personas trabajadoras disfrutando este día de asuntos propios.
Artículo 17.- Ropa de trabajo
Al personal que debido a su puesto de trabajo deba llevar el uniforme oficial de la empresa se le
hará entrega de la ropa necesaria, preferiblemente una de verano y otra de invierno. Los meses de
entrega serán preferentemente en mayo la de verano, y en octubre la de invierno.
La persona trabajadora deberá mantener la uniformidad en perfecto estado de limpieza y
mantenimiento.
Artículo 18.- Revisiones médicas
La empresa estará obligada a ofrecer una revisión médica anual a las personas trabajadoras.
Dicha revisión será adaptada a la actividad profesional desarrollada por la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras están obligadas a recibir la convocatoria de la empresa en este sentido,
o a firmar la renuncia al mismo si así lo deciden, y necesariamente adoptar las medidas
preventivas que de ella se puedan derivar. La persona trabajadora no está obligada a realizarse la
revisión médica excepto cuando la normativa legal establezca la obligatoriedad de dicha revisión
médica en base a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Artículo 19.- Movilidad geográfica
Dado que el ámbito territorial del presente convenio es la Comunidad de Madrid, no se considerará
en ningún caso movilidad geográfica los cambios de centro de trabajo dentro de dicha Comunidad
Autónoma.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la Empresa de acuerdo con
la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta

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Artículo 20.- Régimen disciplinario: Clasificación de las faltas