C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 65

cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que
concurran, en leves, graves y muy graves:
Faltas leves
a) Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. Cuando de estos
retrasos se deriven perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, se
calificará como grave.
b) No cursar en tiempo oportuno los justificantes correspondientes cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, salvo que se justifique la imposibilidad de haberlo hecho.
c) Descuidos en la conservación del material y en el suministro de componentes en las
máquinas o útiles de la empresa.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
e) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
f) La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo: inobservancia de los procedimientos de trabajo, etc.
g) La falta de aseo y limpieza de la persona trabajadora.
Faltas graves
a) Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
b) Los descuidos, errores o demoras no justificadas, en la ejecución de cualquier trabajo, si
causan perjuicio económico a la empresa podrán ser calificados como muy graves.
c) El descuadre injustificado de caja.
d) Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el período de
un mes, cuando de estas faltas se deriven perjuicios económicos para la empresa o el
público, se considerarán muy graves.
e) Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. Fumar o beber alcohol dentro
de las instalaciones de la empresa.
f) La desobediencia a las órdenes de los superiores o a los procedimientos de actuación de la
Empresa. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de
ella se derivase perjuicio económico notorio para la empresa, podrá ser considerada como
falta muy grave.
g) La conducta desconsiderada sobre clientes, compañeros y/o superiores.
h) La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometido dentro del
período de un año desde la primera.
i)

La reincidencia en cualquiera de las faltas graves en el período de seis meses tendrá la
consideración de falta muy grave.

Faltas muy graves
a) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con las personas del trabajo o con cualquier otra persona relacionada con el mismo.
b) La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o
favores de cualquier índole. Todo ello durante la jornada de trabajo.

d) Hacer desaparece, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o de
clientes o compañeros de trabajo. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las
dependencias de la empresa sin la debida autorización.
e) El uso de medios informáticos, correo electrónico y navegación por Internet, ya que su uso
queda reservado exclusivamente para el cumplimiento de la prestación laboral. Queda
totalmente prohibido descargar, almacenar, o guardar ficheros privados en los sistemas de
almacenamiento de la información de la Empresa a cualquier dispositivo de uso privado de
la persona trabajadora, salvo expresa autorización por escrito. También está

BOCM-20240316-1

c) Permitir el acceso a los locales de apuestas de la Empresa a personas que lo tengan
prohibido.