C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

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terminantemente prohibido almacenar en los sistemas de información de la empresa,
fotografías, archivos o documentos de carácter privado.
f) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a terceros información reservada de la
Empresa, o en su caso, facilitar el acceso a los sistemas de información de la empresa, o
compartir las credenciales que tienen carácter personal e intransferible para las personas
trabajadoras.
g) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, clientes o compañeros de
trabajo, o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa.
h) El incumplimiento de la normativa interna, de los procedimientos, del Código Ético y de
Integridad, o de cualesquiera otras normas internas de obligado cumplimiento, si fuera
reiterado, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio
económico o reputacional para la empresa.
i)

Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los superiores, subordinados y compañeros o a sus familiares, así como a
clientes.

j)

La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen la
recuperación de la situación de incapacidad temporal.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumplimiento de los objetivos pactados con el coordinador.
l)

Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.

m) Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
n) Faltar más de dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
ñ) Manipular los datos de la caja, recaudación, o del centro de trabajo en general, así como en
el recuento de dinero, productos o mercancías.
o) Poner en riesgo la recaudación por un manifiesto incumplimiento de las normas y
procedimientos operativos y/o de seguridad de la Empresa.
p) Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una
vez concluido el pertinente protocolo.
q) La participación, bien directamente o por medio de terceras personas, en las apuestas que
gestione o explote Codere Apuestas, S.A. Tendrá la misma consideración el realizar
préstamo de dinero a clientes, o tomar apuestas sin recibir con carácter previo el pago de
las mismas por parte de los clientes.
r) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando supongan riesgo grave para la persona
trabajadora, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de
seguridad facilitados por la empresa.
s) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de un período de doce meses desde la primera contar desde la fecha de
comunicación de la sanción.
Artículo 21.- Régimen disciplinario: Sanciones
Por falta leve


Amonestación verbal.



Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.



Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

BOCM-20240316-1

Por falta grave