C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 65

Por falta muy grave


Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.



Despido.

Artículo 22.- Derechos sindicales
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas
relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos
conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los miembros del comité de empresa o, en su caso, los delegados de personal gozarán de las
garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.- Seguridad y salud laboral
La empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo. El servicio de vigilancia de la salud de la empresa desarrollará un
programa de exámenes de salud iniciales y periódicos adaptados a protocolos específicos de la
actividad.
Las normas de prevención de riesgos laborales son de obligado cumplimiento para ambas partes.
La empresa se encargará de facilitar la información, formación y equipos de protección necesarios,
cuyo uso será obligatorio para la persona trabajadora en el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 24.- Enfermedad y accidente
En caso de enfermedad, sea cual sea la contingencia, la empresa complementará al 100% del
salario fijo mensual: Salario Base más Mejora Voluntaria más pluses, desde el primer día, siempre
que la persona trabajadora tenga cubierto el período de carencia legalmente establecido en cada
momento para tener derecho a prestación económica por Incapacidad Temporal, y durante el
tiempo en que la relación laboral esté vigente.
Artículo 25.- Igualdad
Ambas partes manifiestan su compromiso con el respeto a los derechos fundamentales, en
particular la no discriminación por razón de sexo.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, y demás normativas legales y
reglamentarias dictadas en esta materia, la empresa se compromete a respetar la igualdad de trato
y de oportunidades en el ámbito laboral y a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación laboral
entre hombres y mujeres.

Artículo 26.- Acoso u hostigamiento en el trabajo
Se prohíbe cualquier conducta ilícita que constituya acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral
contra subordinados, mandos, compañeros, clientes y proveedores.

En los casos en los que pueda existir cualquier tipo de situación de acoso, se podrá presentar una
denuncia por escrito ante la Dirección de Personas de la empresa, quien nombrará un instructor,
que realizará una investigación garantizando los principios de celeridad, confidencialidad y eficacia.
En cualquier caso y durante todo el proceso se respetará la presunción de inocencia. Una vez
terminado el expediente, la Dirección resolverá adoptando las medidas oportunas e informando del
resultado del expediente al denunciante y a la representación legal de las personas trabajadoras.

BOCM-20240316-1

El trabajo debe desarrollarse en un entorno de respeto a la persona, libre de todo acoso ilegal
conforme a la normativa vigente.