C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 65

Artículo 14.- Incrementos salariales
Durante la vigencia de este convenio, los conceptos salariales que incluyen en este convenio se
verán incrementados mediante la aplicación de las cuantías, para cada una de las anualidades de
vigencia inicial de este convenio, que se recogen en el Anexo I.
En 2024, los atrasos por aplicación de este incremento se abonarán dentro del mes siguiente a la
publicación del convenio.
Artículo 15.- Vacaciones
Las personas trabajadoras incluidas en este Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones
anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de:


30 días naturales para las personas trabajadoras del Grupo 3.



22 días laborables para el resto de Grupos profesionales

La diferencia de los dos métodos de cómputo de vacaciones responde a una causa razonable,
objetiva, equitativa y proporcionada, cual es que:


Las personas trabajadoras encuadrados en el Grupo Profesional 3 (Operadores), prestan
sus servicios en régimen de trabajo a turnos, de lunes a domingo, lo que imposibilita un
cómputo en días laborales, puesto que todos los días de la semana para este Grupo son
considerados laborales, a excepción de los días de descanso que van cambiando semana
a semana, por ello no es factible el cómputo de las vacaciones en días laborales y por ello
se establece el sistema de cómputo de los días de vacaciones en días naturales (30).



Las personas trabajadoras encuadrados en los Grupos Profesionales 1 y 2 (Gestores y
Delegados) que, no tienen el régimen de trabajo a turnos anterior, y trabajan de Lunes a
Viernes, las vacaciones se pueden computar en días laborables (22), facilitando su cómputo
y disfrute, a diferencia del régimen pactado para las personas trabajadoras del Grupo 3.

No obstante, la causa objetiva y razonable que motiva la diferencia de cómputo de vacaciones,
ambas partes han llevado a efecto una comparativa entre los dos métodos de cómputo de
vacaciones anuales antes referidos, y el resultado de la mima es que 22 días laborales son
equivalentes a 30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa la persona trabajadora por este concepto sólo tendrá derecho al disfrute de la parte
proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante ese año.
La persona trabajadora que cese en la empresa en el transcurso del año sin haber disfrutado las
vacaciones, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte proporcional de las
devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación.
Como quiera que en la actualidad, los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, no se
produce la apertura de los locales, quedarán excluidos del cómputo de los períodos de vacaciones
dichos días, mientras no se produjera la apertura de dichos locales en esos días. En ese caso se
deberá comunicar la apertura con una antelación de 3 meses y durante este período se ajustaría el
calendario de vacaciones a estos efectos.
En los meses de 31 días, las quincenas de vacaciones se podrán disfrutar del 17 al 31, a elección
de la persona trabajadora.
El calendario anual de vacaciones será aprobado mediante acuerdo entre la dirección de la
empresa y la representación legal de los trabajadores en el mes de diciembre previo al año de
disfrute.
Artículo 16.- Permisos retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos retribuidos, de
acuerdo con lo establecido para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores, en la redacción
vigente en el momento de disfrute.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pateja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.

BOCM-20240316-1

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.