C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

Pág. 9

lo tuvieran consolidado en su salario fijo, en cuyo caso no les será de aplicación el citado
complemento de Operador “Líder”.
x

Plus Disponibilidad: Lo percibirán las personas trabajadoras del Grupo Profesional 2,
por la atención telefónica y, en su caso, presencial cuando fuera necesario, durante los
fines de semana y festivos, en la cuantía fijada en el Anexo I. En el caso de que durante
los fines de semana o festivos se produzca la atención presencial, percibirán además de
este plus de disponibilidad, la cantidad de 12€ brutos por cada hora en la que se lleve a
cabo dicha atención presencial. Estas cuantías no serán revalorizables durante la
vigencia del convenio, y tampoco serán compensables y absorbibles.

x

Complemento de nocturnidad: Las personas trabajadoras que realicen horas de trabajo
efectivo en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán por cada
hora efectuada en dicho período, un incremento del 25% del valor de la hora ordinaria
(Salario Base, Quebrando de Moneda y Plus Convenio)

Gratificaciones extraordinarias
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año de igual
importe al salario base y gratificación personal, una en el mes de junio y otra en el mes de
diciembre, cuyo devengo será anual, percibiendo la parte proporcional al tiempo trabajado en las
incorporaciones y extinciones producidas a lo largo del año natural. Serán abonadas entre el día
20 y el último día del mes de junio o diciembre de cada año que corresponda.
Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual de
trabajo efectivo, fijada para cada año de vigencia del convenio en el artículo 6.
Cuando resulte necesario para cubrir las siguientes situaciones organizativas extraordinarias que
puedan producirse, durante la vigencia del convenio, en la empresa: IT, nacimiento, cuidado de
menor, día de asuntos propios y horas de crédito sindical, se procederá a la cobertura de estas
situaciones acudiendo a la realización de horas extraordinarias de conformidad con los siguientes
criterios:
x

Con carácter preferente se cubrirán estas horas extraordinarias aplicando el criterio de
voluntariedad.

x

Si no hubiera personas trabajadoras voluntarias, o las que se presentaran hubieran cubierto
en ese momento el límite máximo anual de horas extraordinarias (80 horas extras anuales)
serán cubiertas estas necesidades organizativas extraordinarias de forma obligatoria y
aplicando un criterio rotatorio, entre las personas trabajadoras que no se hubieran
presentado voluntarias y no hubieran excedido, en ese momento, el límite legal anual de
horas extras, comenzando la designación según el criterio de menor antigüedad. Por la
empresa se comunicará la designación con la mayor antelación posible. En cualquier caso,
se permitirán los cambios de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras.

La compensación económica de la hora extraordinaria será equivalente al 125% de la hora
ordinaria (Salario Base, Quebranto de Moneda y Plus Convenio) de conformidad con los importes
que para cada Grupo Profesional se incluyen en la tabla comprendida en el Anexo I.
Artículo 12.- Quebranto de moneda.
Este plus se devengará por todas las personas trabajadoras que manejen efectivo habitualmente
(Operadores). Su importe será de 43,20 euros brutos mensuales en 2024, de 44,93 euros brutos
mensuales en 2025, de 45,83 euros brutos mensuales en 2026 y de 46,74 euros brutos mensuales
en 2027 o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se abonará en 11 mensualidades.

Todos los importes consignados en este Convenio se considerarán brutos, debiéndose practicar
sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones fiscales, de cotización a la seguridad
social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro imperativo legal.
El pago de haberes se efectuará mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por la
persona trabajadora, de la que debe ser titular ésta.

BOCM-20240316-1

Artículo 13.- Forma de pago de las retribuciones