C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024



B.O.C.M. Núm. 65

Colaborar en el correcto mantenimiento de los aparatos, sistemas, instalaciones, servicios y
el propio local, con el fin de que el mismo se encuentre en las condiciones precisas para la
prestación del servicio.



Atender debidamente a las reclamaciones y sugerencias que puedan plantear los clientes,



Asistir a los nuevos operadores durante el proceso de incorporación



Los/as operadores/as que realicen, además de las funciones propias de su cualificación
como operador/a, las funciones de correturnos o cobertura de puestos en varias tiendas
tendrán la consideración, mientras realicen dichas funciones de correturnos, de Operador/a
Líder y por ello percibirán durante el tiempo que estén asignados, un complemento de
puesto de trabajo de conformidad a lo regulado en el artículo 11.



Los/as operadores/as que realicen, además de las funciones propias de su cualificación
como operador/a, las funciones de formación a otros operadores/as ocuparán el puesto de
trabajo de Operador/a Formador/a y por ello percibirán durante el tiempo que estén
asignados/as a dicho puesto, un complemento de puesto de trabajo de conformidad a lo
regulado en el artículo 11. Las funciones específicas de este puesto de trabajo de
Operador/a Formador/a y por las que percibe dicho complemento de puesto serán las
siguientes:
o Implementación de las Buenas Prácticas y/o procedimientos, nuevos productos, etc.,
en los Locales
o Realización de diagnósticos y Planes de Acción sobre status de los Locales

Artículo 10.- Ascensos y promoción profesional
La promoción de una persona trabajadora de un grupo profesional inferior previamente existente a
un grupo profesional superior, se realizará teniendo en cuenta la formación y méritos de la persona
trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
Artículo 11.- Conceptos salariales
Los conceptos salariales en los que se distribuye la retribución son los siguientes:
Salario base
Está compuesto por la retribución fija que percibirán las personas trabajadoras en la actividad
normal o habitual en la Empresa. Se distribuirá en 14 mensualidades y su devengo será mensual,
salvo en los casos de altas o bajas, cuyo devengo será proporcional al tiempo trabajado en el mes
de que se trate. En su determinación se ha considerado la desaparición del concepto
Complemento Personal.
Gratificación personal
La gratificación personal estará constituida por la diferencia que resulte de la suma del salario
base, plus convenio, complemento ad personam que perciba cada persona trabajadora en la
nómina correspondiente que la persona trabajadora viniera percibiendo con anterioridad a la firma
del presente convenio y el salario base fijado en tablas de este convenio para su grupo o nivel
profesional.
Esta gratificación personal no será absorbible ni compensable con los incrementos del convenio, ni
tampoco resultará revalorizable. Se abonará en 14 mensualidades.

x

Complemento de Operador Formador: lo percibirán los operadores que realicen,
además de las funciones propias de su cualificación como operador, las funciones de
formación a otros operadores y resto de funciones indicadas en el artículo 9. En las tablas
que se incluyen en el Anexo I consta la cuantía fija mensual a percibir, durante el tiempo
que estén asignados a este puesto de trabajo. Excepto que con anterioridad a la entrada
en vigor de este convenio colectivo ya lo tuvieran consolidado en su salario fijo, en cuyo
caso no les será de aplicación el citado complemento de Operador “Formador”.

x

Complemento de Operador Líder: lo percibirán los operadores que realicen, además de
las funciones propias de su cualificación como operador, las funciones de correturnos o
cobertura de puestos en varias tiendas. En las tablas que se incluyen en el Anexo I consta
la cuantía fija mensual a percibir, durante el tiempo que estén asignados a este puesto de
trabajo. Excepto que con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio colectivo ya

BOCM-20240316-1

Complementos de puesto de trabajo: