C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

Pág. 5

discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes),
será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la
representación legal de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la
inaplicación al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad
Lo pactado en este convenio forma un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, será considerado globalmente. En el supuesto de que quedara sin efecto alguno de los
pactos por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del
convenio.
Artículo 6.- Jornada de trabajo y distribución
Se establece una jornada anual máxima de trabajo efectivo que será de:


1.822 horas para el ejercicio 2024.



1.818 horas para el ejercicio 2025.



1.814 horas para el ejercicio 2026.



1.810 horas para el ejercicio 2027.

Artículo 7. Jornada Irregular. Bolsa de horas flexibles.
No obstante lo indicado en el artículo previo, la distribución de la jornada se efectuará por la
Dirección de la Empresa, mediante la elaboración de calendarios mensuales que se publicarán con
una antelación de 10 días naturales, pudiéndose concentrar en períodos de trabajo en
determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del
trabajo, y de la especialidad de la actividad consistente en apuestas deportivas, lo que requiere la
atención de la misma, especialmente la celebración de eventos deportivos, con un reparto irregular
de la jornada de hasta un máximo del 10% a lo largo del año, respetando los descansos legales.
Con la jornada pactada se podrá generar una bolsa de horas por cada una de las personas
trabajadoras, sin que en ningún caso se exceda con esta distribución la jornada total máxima anual
para cada uno de los años de vigencia del convenio. Las horas de dicha bolsa se realizarán a
requerimiento de la empresa para cubrir picos de trabajo que pudieran surgir a lo largo del año
derivados de incidencias -fueran previsibles o no-, eventos deportivos cuyo horario pueda
extenderse más allá del horario de apertura de tienda habitual y formación tanto presencial como
online.
Artículo 8. Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de: 6 meses para
personas trabajadoras incluidas en el Grupo 1; 3 meses para las personas trabajadoras incluidas
en el Grupo 2; y 2 meses para las personas trabajadoras incluidas en el Grupo 3.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las
partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios
prestado en el periodo de prueba, en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 9.- Clasificación profesional



Grupo 1 – Personal de Administración y Gestión: Delegados/as



Grupo 2 – Personal de Servicios: Gestores/as de red propia y gestores/as de terceros



Grupo 3 – Personal de Atención al Cliente y Comercial: operadores/as

BOCM-20240316-1

El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las exigencias
profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno
de los siguientes grupos y niveles profesionales, en base a los contenidos específicos que los
definen: