C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Codere Apuestas, S. A. (código número 28103812012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 65

TEXTO PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CODERE APUESTAS, S.A.
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Codere Apuestas, S.A., formada por
¾

Por la representación de la empresa CODERE APUESTAS, S.A.:
D. Juan Miguel Pérez Pérez - Dña. Erika Díaz Hidalgo - D. Javier Pernas González -D.
Julian Payo Ureña

¾

Por la representación de las personas trabajadoras los miembros del Comité de Empresa:
Dña. Laura Massón Lázaro - Dña. Miriam Sánchez de Rojas Cuesta -Dña. Amanda Herráiz
Milla - Dña. Sandra Herrador Sánchez – D. Francisco Villafuertes Yépes.

Después de alcanzar Acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2023, se procede a su
presentación ante la CAM, para su homologación y publicación definitiva.
Artículo 1.- Ámbito funcional, personal y territorial
El presente convenio colectivo afecta a las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de
Madrid, por el que fueron elegidos los miembros del Comité de Empresa, y que forman parte de la
parte social de la Comisión Negociadora de este convenio colectivo.
Artículo 2.- Vigencia y denuncia
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de
diciembre de 2027, teniendo por tanto una duración de cuatro años.
El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 3 meses a la
finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales, mediante escrito dirigido a la
otra parte y a la Autoridad Laboral.
Si no fuera denunciado dentro del referido plazo de antelación, el convenio se entenderá
prorrogado anualmente.
Por el contrario, si fuera denunciado en el plazo y forma convenidos, el convenio quedará vigente
hasta que sea sustituido por otro nuevo.
Artículo 3.- Comisión mixta paritaria
Una vez publicado el convenio, se constituirá una comisión paritaria -de conformidad a la previsión
de los artículos 87.1 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores-, de dos miembros como máximo por
cada una de las partes, que tendrá como principales funciones la vigilancia e interpretación del
convenio, así como la intervención previa y preceptiva en la resolución de cualesquiera
discrepancias o conflictos que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente
convenio.
La Comisión Mixta entenderá, necesariamente y con carácter previo el tratamiento y solución de
cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en
el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, por lo tanto, será requisito previo para
iniciar cualquier acción de conflicto colectivo en cuanto a la interpretación y/o ejecución y/o
aplicación de este convenio el sometimiento previo de la controversia a esta Comisión.
Dicha comisión podrá ser instada por cada una de las partes y deberá reunirse en el plazo de 15
días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud por la otra parte.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad Autónoma de Madrid y en su Reglamento que esté vigente.

Artículo 4.- Inaplicación -descuelgue- de las condiciones de trabajo pactadas en el presente
convenio
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo
(por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo
con la representación legal de las personas trabajadoras, y los procedimientos para la resolución
de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la

BOCM-20240316-1

El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo
por ambas partes.