Madrid (BOCM-20240315-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

Cuarto. Cuantía.—El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente
documentación técnica:
a) Memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención.
b) Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, individualizado para cada tramo temporal.
Séptimo. Otros datos.—Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos
siguientes tramos temporales:
— Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024 (imputable al ejercicio presupuesto de 2024. según lo indicado en el apartado 4).
— Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuesto de 2025. según lo indicado en el apartado 4).
Tendrán consideración de gastos subvencionables los relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se
incluyan en una de las siguientes categorías:
— Caché de autores, ponentes, cuentacuentos y, en general, personal que imparta el
taller o se encargue de gestionar, coordinar o realizar la actividad. No se entenderá incluido en este epígrafe el personal de la propia librería, que se regirá por lo
dispuesto más abajo.
— Gastos de creación, diseño, montaje y desmontaje de escaparates relacionados con
las actividades a desarrollar.
— Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que
intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista y alojamientos en hoteles de un máximo de cuatro estrellas. En caso de optar
por una clase superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos.
— Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con
la realización de las actividades.
— Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.
— Gastos de difusión. Se entenderá incluido en esta rúbrica la producción de carteles
o folletos, marcapáginas, bolsas, boletines de noticias, etc. aun cuando en su diseño no aparezca una mención expresa a la actividad concreta sino a la librería. En
todo caso, no podrán imputarse a estos gastos una cantidad superior al 20 por 100 del
total de la ayuda.
— Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores
acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de
catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería
aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
— Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.
— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa
de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.
— Gastos relacionados con premios y concursos organizados por la librería con un
claro componente de fomento de la lectura. No se podrán computar los meros sorteos de libros u otros premios cuando la participación de los concursantes no guarde relación con una lectura específica.
— Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización, gestión y difusión de

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