Madrid (BOCM-20240315-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

Pág. 203

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de 27 de febrero de 2024, de la delegada del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías
en 2024 y 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento
de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o
virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.
Segundo. Beneficiarios.—A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder
a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo
de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento:
— Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por
menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio.
— Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en
la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
— La librería deberá contar con una superficie igual o superior a treinta metros cuadrados y estar abierto al público al menos diez meses al año (con un mínimo de
apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana). Asimismo deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de
especialidad concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles
se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros
superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

BOCM-20240315-53

BDNS (Identif.): 746393