Madrid (BOCM-20240315-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

Pág. 205

BOCM-20240315-53

las actividades. El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20
por 100 de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.
— Gastos de inmovilizado material. De acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos
del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros,
siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.
— Costes indirectos: a la hora de presentar la justificación, las librerías podrán imputar automáticamente, en concepto de gasto indirecto, un 8 por 100 de la subvención concedida. Para estos gastos indirectos no será necesario aportar facturas y
justificantes de gasto.
Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la sede electrónica. La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede
electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de febrero de 2024.—El director general de Bibliotecas, Archivos y
Museos; Emilio del Río Sanz.
(03/3.811/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791