C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240315-33)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

El importe inicialmente previsto correspondiente a este programa se eleva a 6.000.000
de euros.
5. Plazo de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva simplificada.
4. Programa de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos
a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) La capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo
social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2) Mejora y eficacia de la formación de los trabajadores vinculados a organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social
y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la
Administración Pública.
2. Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas:
1) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como
las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de
cualesquiera de esos fines.
2) Las asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades
constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
3) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas
para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.
3. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado que será de 1.625.000 euros y se financiarán con cargo a los
fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Plazo de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
5. Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados
5.1. Ayudas al transporte para desempleados para asistir a los cursos de formación
para el empleo de la Dirección General de Formación.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Facilitar la participación de los trabajadores desempleados en las acciones del sistema de formación profesional, al sufragar los gastos de desplazamiento urbano
y/o interurbano ocasionados por su participación en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de
Formación.
2) Paliar el coste económico que supone a los trabajadores desempleados el acceso a
la formación.

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