C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240315-33)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

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5. Plazo de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Incentivar a las entidades de formación y empresas que se comprometan a la inserción laboral de, al menos, el 40 por 100 del alumnado, cuando hayan participado
en las acciones formativas.
2) Promover y contribuir a la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.
3) Adecuar las competencias profesionales de los participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de
que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por éstas, dichas
personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las
empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.
4) Impulsar la mejora del tejido productivo de la Comunidad de Madrid y facilitar el
alcance de los objetivos de contratación previstos.
2. Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas:
1) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en esta convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación
inscritas y/o acreditadas.
2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en esta convocatoria y que se encuentren inscritas y/o acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de
Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.
3) Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa
solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación
de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación
beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
3. Destinatarios:
Podrán ser destinatarios finales:
Los trabajadores desempleados que al inicio de la formación se encontrasen inscritos
como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar trabajadores ocupados.
4. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se financiará con cargo a los
fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

BOCM-20240315-33

3. Programa de subvenciones para la formación con compromiso de contratación